En este marco, la querella formulada por Ramón Guarachi Colque, luego de ser rechazada por
En este marco, la querella formulada por Ramón Guarachi Colque, luego de ser rechazada por el juez instructor, fue admitida mediante auto de vista No. 102 de 15 de julio de 1995 (fs. 84), procediéndose a la tramitación de la causa hasta el pronunciamiento de la sentencia No. 23/2004 de 8 de marzo (fs. 610-614), haciendo constar que previo al pronunciamiento de este fallo, se emitieron dos sentencias que, por la existencia de vicios procesales en la tramitación de la causa, fueron anuladas. En el fallo señalado, se declaró a Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui autores de la comisión del delito de despojo, condenándoles a sufrir la pena privativa de libertad de cuatro años, más el resarcimiento del daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y parte civil constituida
- PARTES: Julio Tarqui Tarqui y Isabel Soto de Tarqui
- Revisión Extraordinaria de Sentencia
- A, 13 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que Julio Tarqui Tarqui e Isabel Soto de Tarqui formulan recurso de revisión de
- Que la Sentencia No
- Que por el testimonio 502683, escritura pública de compra y venta del lote de terreno
- Los nuevos hechos a los que hace referencia el art
- Afirma que la sentencia se basó en planos que no estaban aprobados por la Alcaldía
- CONSIDERANDO: Admitida la revisión extraordinaria de sentencia por Auto Supremo No
- En este marco, la querella formulada por Ramón Guarachi Colque, luego de ser rechazada por
- Esta resolución fue confirmada en apelación mediante auto de vista No
- En fotocopias simples
- Tarjetas de registro de propiedad de fs. 12-13
- Sentencia No
- En fotocopias legalizadas
- Resolución Municipal No. 0013/2005 de 17 de enero, fs. 4-5
- Resolución Administrativa No
- Resolución Municipal No. 092/97 de 22 de abril de 1997
- Escritura pública de compra venta de un lote de terreno ubicado en el ex fundo
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la doctrina, en la revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, se
- La revisión significa una derogación del principio preclusivo de la cosa juzgada y su existencia
- A tenor de este prefacio, corresponde señalar que el art
- Bajo estas premisas, analizando los antecedentes de la causa y principalmente los documentos adjuntados al
- Por otro lado, los otros documentos presentados con el recurso de revisión, entre los que
- En definitiva, los recurrentes no han demostrado que el hecho por el que fueron juzgados
- Que, por lo expuesto, la prueba presentada, no demuestra que después de la sentencia hubiesen
- En consecuencia, teniendo en cuenta que el recurso de revisión constituye un medio de ataque
- Ministro Relator: Abg. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Sucre, 13 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
