CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a Fs
DISTRITO: La Paz
PARTES: Lubricantes Copacabana c/ A.R.I.I. - La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 151-153, interpuesto por Juan Federico Rivero Kreuser, Director Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, del auto de vista No. 158/01/SSA-I cursante a Fs. 148, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso contencioso tributario seguido Rose Mary Machicao Pabón, en representación de su padre fallecido, Gilberto Machicao Zamorano, propietario del negocio "Lubricantes Copacabana", contra la entidad recurrente, impugnando la Resolución Determinativa No.000380 de 16 de septiembre de 1994, de la Administración Regional en la Paz de la Dirección General de Impuestos Internos; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de Fs. 157-158, y
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a Fs. 5, en 16 de noviembre de 1994, ante el ex Tribunal Fiscal de la Nación y procesada en inicio, por disolución del mismo, pasa a conocimiento de la Juez Primera en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de La Paz, que dictó la sentencia No. 01/99 de Fs. 127-130 declarando, de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de Fs. 123-124, probada en parte la demanda y, en consecuencia, se modifican los Arts. 1º y 2º de la Resolución Determinativa impugnada. No. 000380 de Fs.90-92, determinándose la suma adeudada en Bs. 111.- más accesorios que serán calculados en el momento del pago, sancionándosele con la multa del 50% sobre el monto omitido y actualizado
- AUTO SUPREMO Nº 463 - Contencioso Tributario Sucre, 10 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a Fs
- Apelada está sentencia por ambas partes, la administración demandada a Fs
- Continúa, con los títulos de "Inaplicación e Inobservancia" y "Errónea Aplicación de Disposiciones Legales"; en
- Finalmente, pide del Supremo Tribunal la casación del auto de vista recurrido de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes del proceso y del recurso
- Que entre 1991 y 1992, el establecimiento comercial "Material de Construcción Panchito", emitió facturas por
- Por lo que resulta que el cargo establecido, con las responsabilidades consiguientes, como tampoco la
- En atención a lo anterior, se concluye que los de instancia han obrado con criterio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
