En atención a lo anterior, se concluye que los de instancia han obrado con criterio
No siendo evidentes las infracciones que se refieren en el recurso y que, adicionalmente, carecen de la fundamentación exigida por el Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, con la limitación que implica en su conocimiento; ni consistente la violación acusada de los Arts. 1311 del Código Civil y 90 de su Procedimiento, éste forzadamente acusado; teniendo presente que las copias de Fs. 64, 74 y 75 si bien demostrativas de lo aseverado por la actora no son, como se afirma, necesariamente determinantes en la resoluciones de los de instancia, por una parte y, por otra, los originales de esos documentos fueron, necesariamente, de conocimiento de los fiscalizadores que en su investigación trabajaron con la documentación de la Sociedad Hotelera Portales, que le expidieron, como se tiene referido
En atención a lo anterior, se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en el conocimiento del proceso, al definir la conducta de la actora, por "Lubricantes Copacabana", como de evasión con la obligación de tributar sobre el monto establecido en su Libro de Compras y Ventas IVA, de Bs. 678.50 conforme a la previsión de los Arts. 5 y 7 de la Ley No. 843; por la gestión de 1991; dando correcta aplicación a las normas legales atinentes a la materia
- AUTO SUPREMO Nº 463 - Contencioso Tributario Sucre, 10 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a Fs
- Apelada está sentencia por ambas partes, la administración demandada a Fs
- Continúa, con los títulos de "Inaplicación e Inobservancia" y "Errónea Aplicación de Disposiciones Legales"; en
- Finalmente, pide del Supremo Tribunal la casación del auto de vista recurrido de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes del proceso y del recurso
- Que entre 1991 y 1992, el establecimiento comercial "Material de Construcción Panchito", emitió facturas por
- Por lo que resulta que el cargo establecido, con las responsabilidades consiguientes, como tampoco la
- En atención a lo anterior, se concluye que los de instancia han obrado con criterio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
