Auto Supremo AS/0463/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2007

Fecha: 10-Sep-2007

En atención a lo anterior, se concluye que los de instancia han obrado con criterio


No siendo evidentes las infracciones que se refieren en el recurso y que, adicionalmente, carecen de la fundamentación exigida por el Art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, con la limitación que implica en su conocimiento; ni consistente la violación acusada de los Arts. 1311 del Código Civil y 90 de su Procedimiento, éste forzadamente acusado; teniendo presente que las copias de Fs. 64, 74 y 75 si bien demostrativas de lo aseverado por la actora no son, como se afirma, necesariamente determinantes en la resoluciones de los de instancia, por una parte y, por otra, los originales de esos documentos fueron, necesariamente, de conocimiento de los fiscalizadores que en su investigación trabajaron con la documentación de la Sociedad Hotelera Portales, que le expidieron, como se tiene referido

En atención a lo anterior, se concluye que los de instancia han obrado con criterio legal en el conocimiento del proceso, al definir la conducta de la actora, por "Lubricantes Copacabana", como de evasión con la obligación de tributar sobre el monto establecido en su Libro de Compras y Ventas IVA, de Bs. 678.50 conforme a la previsión de los Arts. 5 y 7 de la Ley No. 843; por la gestión de 1991; dando correcta aplicación a las normas legales atinentes a la materia