Que entre 1991 y 1992, el establecimiento comercial "Material de Construcción Panchito", emitió facturas por
Que entre 1991 y 1992, el establecimiento comercial "Material de Construcción Panchito", emitió facturas por esos materiales, en montos muy superiores a los de la venta de lubricantes, comparativamente insignificantes estas con relación a aquellas, utilizando el mismo RUC, sin que este hecho y conducta pueda ni deba ser imputado como responsabilidad a "Lubricantes Copacabana", no siendo atribuible la utilización del registro similar a quien lo gestionó y obtuvo en el marco de la ley y, más aún si el rubro comercial es completamente diferente entre ambas empresas, sin que haya establecido relación alguna entre los propietarios que pudiera implicar una conducta dolosa que conlleve definir conductas como de defraudación fiscal
- AUTO SUPREMO Nº 463 - Contencioso Tributario Sucre, 10 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a Fs
- Apelada está sentencia por ambas partes, la administración demandada a Fs
- Continúa, con los títulos de "Inaplicación e Inobservancia" y "Errónea Aplicación de Disposiciones Legales"; en
- Finalmente, pide del Supremo Tribunal la casación del auto de vista recurrido de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes del proceso y del recurso
- Que entre 1991 y 1992, el establecimiento comercial "Material de Construcción Panchito", emitió facturas por
- Por lo que resulta que el cargo establecido, con las responsabilidades consiguientes, como tampoco la
- En atención a lo anterior, se concluye que los de instancia han obrado con criterio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
