Finalmente, pide del Supremo Tribunal la casación del auto de vista recurrido de Fs
Concluye acusando la infracción del Art. 1311 del Código Civil en concordancia con el 269 del Código Tributario, al incurrir el Ad quem en error de Derecho en la valoración de la prueba de descargo, con relación a las fotocopias de Fs. 64, 74 y 75 ya que se trata de simples copias fotostáticas sin valor legal al no haber sido legalizadas por quien tiene a su cargo el documento original; normas legales que no han sido cumplidas con infracción del Art. 90 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio.
Finalmente, pide del Supremo Tribunal la casación del auto de vista recurrido de Fs. 148 y "fallar en lo principal del litigio" aplicando las leyes conculcadas y, deliberando en el fondo, declarar improbada la demanda de Fs. 5 y, en consecuencia firme y subsistente la Resolución Determinativa No. 380/94 de Fs. 90-92
- AUTO SUPREMO Nº 463 - Contencioso Tributario Sucre, 10 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda a Fs
- Apelada está sentencia por ambas partes, la administración demandada a Fs
- Continúa, con los títulos de "Inaplicación e Inobservancia" y "Errónea Aplicación de Disposiciones Legales"; en
- Finalmente, pide del Supremo Tribunal la casación del auto de vista recurrido de Fs
- CONSIDERANDO III: Que, del examen y conocimiento de los antecedentes del proceso y del recurso
- Que entre 1991 y 1992, el establecimiento comercial "Material de Construcción Panchito", emitió facturas por
- Por lo que resulta que el cargo establecido, con las responsabilidades consiguientes, como tampoco la
- En atención a lo anterior, se concluye que los de instancia han obrado con criterio
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 10 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
