CONSIDERANDO I: Que, por Resolución Nº 29/97 de 30 de agosto de 1997 de fojas
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa DIAL S.A. c/ A.R.I.I. - La Paz
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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 63 a 65, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, en su condición de Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Resolución Nº 008/2002 - SSA - II de 11 de enero de 2002, cursante a fojas 47, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Pedro Pablo Fernando Peláez Pino, en representación de la empresa "DIAL S.A.", contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fojas 69 a 70, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, por Resolución Nº 29/97 de 30 de agosto de 1997 de fojas 22 a 23 de obrados, la Jueza Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributaria de la ciudad de La Paz, rechazó la excepción previa de incompetencia opuesta por Hernán Alfredo Calizaya Jiménez, en su condición de Administrador Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz, conminando a la vez a esta entidad que conteste la demanda de fojas 13, formulada por la empresa demandante, dentro del término previsto por el Art. 241 del Código Tributario (fojas 17-18)
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, por Resolución Nº 29/97 de 30 de agosto de 1997 de fojas
- Dicho fallo motivó que la misma entidad demandada, a través de su Director Distrital de
- Se interpretó erróneamente el Art
- Que el auto de vista impugnado, al confirmar la resolución apelada, no diferenció los actos
- Que elArt
- El Art
- A su vez el Art
- Que, de las normas transcritas líneas arriba, se establece que la corte de alzada, vulneró
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
