Que, de las normas transcritas líneas arriba, se establece que la corte de alzada, vulneró
Que, de las normas transcritas líneas arriba, se establece que la corte de alzada, vulneró los citados preceptos legales, así como el Art. 337 del Código de Pdto. Civil y 157 de la Ley de Organización Judicial, al no haber sido impugnada la Resolución Administrativa Nro. 201 en el plazo fijado y en una de las formas que contempla el Art. 174 del Código Tributario, adquiriendo ejecutoria, hallándose en la fase del cobro coactivo con pliego de cargo de fojas 1, repetido a fojas 59
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, por Resolución Nº 29/97 de 30 de agosto de 1997 de fojas
- Dicho fallo motivó que la misma entidad demandada, a través de su Director Distrital de
- Se interpretó erróneamente el Art
- Que el auto de vista impugnado, al confirmar la resolución apelada, no diferenció los actos
- Que elArt
- El Art
- A su vez el Art
- Que, de las normas transcritas líneas arriba, se establece que la corte de alzada, vulneró
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
