Se interpretó erróneamente el Art
Se interpretó erróneamente el Art. 174 del Código Tributario, toda vez que la Resolución Administrativa no fue impugnada después de la notificación en el término de 15 días y el objeto del recurso es el Pliego de Cargo Nº 4780/95 que no determina tributos ni aplica sanciones, siendo un título con fuerza coactiva
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, por Resolución Nº 29/97 de 30 de agosto de 1997 de fojas
- Dicho fallo motivó que la misma entidad demandada, a través de su Director Distrital de
- Se interpretó erróneamente el Art
- Que el auto de vista impugnado, al confirmar la resolución apelada, no diferenció los actos
- Que elArt
- El Art
- A su vez el Art
- Que, de las normas transcritas líneas arriba, se establece que la corte de alzada, vulneró
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
