Dicho fallo motivó que la misma entidad demandada, a través de su Director Distrital de
En grado de apelación a instancia del Administrador Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Resolución Nº 008/2002 - SSA II - de 11 de enero de 2002 de fojas 74, confirmó en su integridad la resolución de folios 22 a 23 de obrados, que denegó el planteamiento de la excepción de incompetencia.
Dicho fallo motivó que la misma entidad demandada, a través de su Director Distrital de la ciudad de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 63 a 65, manifestando:
La violación de los Arts. 305, 306 y 307 del Código Tributario y 157 inc. a) numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, debido a que al no haber sido observada la Resolución Administrativa Nº 201 en el término previsto por el Art. 174 del Código Tributario, adquirió ejecutoria, y se halla en cobranza coactiva, por lo que la autoridad jurisdiccional no puede tener competencia para conocer el presente caso, porque si bien es cierto que la referida disposición legal abre la competencia a los jueces administrativos, no es para impedir u obstaculizar el cobro coactivo
- AUTO SUPREMO Nº 464 - Contencioso Tributario Sucre, 11 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO I: Que, por Resolución Nº 29/97 de 30 de agosto de 1997 de fojas
- Dicho fallo motivó que la misma entidad demandada, a través de su Director Distrital de
- Se interpretó erróneamente el Art
- Que el auto de vista impugnado, al confirmar la resolución apelada, no diferenció los actos
- Que elArt
- El Art
- A su vez el Art
- Que, de las normas transcritas líneas arriba, se establece que la corte de alzada, vulneró
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de Fs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 11 de septiembre de 2007
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
