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2. Promovió la extinción de la acción penal ante el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, que declaró probada su solicitud, disponiendo el archivo de obrados, decisión anulada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, pues el tribunal a quo a tiempo de resolver la extinción habría perdido competencia; resolución anulatoria -afirma- que carece de fundamento pues el Tribunal de Sentencia mantenía su competencia, debiendo el Tribunal de la Alzada, pronunciarse sobre la extinción o no de la acción penal
- AUTO SUPREMO: Nº 466 Sucre, 24 de septiembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- A, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el imputado Florencio Pozo Rojas mediante memorial de 1 de septiembre de 2006,
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- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
