CONSIDERANDO: Que el imputado Florencio Pozo Rojas mediante memorial de 1 de septiembre de 2006,
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, del imputado Florencio Pozo Rojas cursante de fojas 274 a 275, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito incurso en el artículo 48 de la Ley 1008, la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como por la Sentencia Constitucional 1365/05 de 30 de octubre de 2005, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO: Que el imputado Florencio Pozo Rojas mediante memorial de 1 de septiembre de 2006, luego de admitido el recurso de casación interpuesto por el propio recurrente mediante Auto Supremo Nº 270 de 7 de agosto de 2006, solicitó se declare la extinción de la acción penal, con los argumentos que a continuación se detallan:
1.- Que fue detenido el 6 de noviembre de 2002 en la tranca Huayllani, en Sacaba, cuando conducía una vagoneta, por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas
- AUTO SUPREMO: Nº 466 Sucre, 24 de septiembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- A, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el imputado Florencio Pozo Rojas mediante memorial de 1 de septiembre de 2006,
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
