Auto Supremo AS/0466/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0466/2007

Fecha: 24-Sep-2007

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el


4. Teniendo en cuenta el origen y el efecto de la prescripción, expresa que no se puede negar que todo tiempo tiene un término, y que la prescripción tiene la virtud de hacer desaparecer los rastros y efectos de la comisión de un acto delictivo. Basando su petitorio en los arts. 102 y 104 del Código Penal, 130 y 133 del Código de Procedimiento Penal, enfatizando que en el presente caso, transcurrieron tres años y diez meses -a momento de oponer el incidente- por lo que en aplicación de las normas legales invocadas y las Sentencias Constitucionales Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004; 77/2002-R, 647/2001-R, 340/2001-R, 280/2001.R, 0079/2004-ECA de 29 de septiembre de 2004 y 925/2001-R de 3 de septiembre, impetra se declare la extinción de la acción penal.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas en el plazo máximo de tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y cuando corresponda de oficio o a petición de parte se deberá declarar extinguida la acción penal