En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005, establece en sus fundamentos jurídicos en el punto III.1 que para considerar la extinción de la acción penal "..la constitucionalidad de la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal está supeditada a que en su aplicación se respete la interpretación efectuada por esta jurisdicción constitucional, la que ha determinado que el plazo de extinción del proceso no se opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por la disposición procesal, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal en cuestión, el Auto complementario 0079/2004ECAS de 29 de septiembre de 2004, ha señalado que serán las autoridades jurisdiccionales competentes que al conocer y resolver la solicitud de extinción del proceso penal que (...) en el caso concreto determinarán si la retardación de justicia se debió al encausado o al órgano judicial y/o el Ministerio Público ..."
- AUTO SUPREMO: Nº 466 Sucre, 24 de septiembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- A, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el imputado Florencio Pozo Rojas mediante memorial de 1 de septiembre de 2006,
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
