Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en términos objetivos y verificables los orígenes o motivos de la dilación del proceso y que: "la extinción de la acción penal solo (procede) puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la disposición transitoria tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal, y no a acciones dilatorias del imputado o procesado"
- AUTO SUPREMO: Nº 466 Sucre, 24 de septiembre de 2007
- DISTRITO: Cochabamba
- A, 24 de septiembre de 2007
- CONSIDERANDO: Que el imputado Florencio Pozo Rojas mediante memorial de 1 de septiembre de 2006,
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- CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el
- En el mismo sentido la Sentencia Constitucional Nº 1042/05 de 5 de septiembre de 2005,
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento del
- Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
- Sucre, 24 de septiembre de 2007
- Libro Tomas de Razón 2/2007.
