2)
2).- Empero, el auto de vista impugnado de fs. 45, confirmó la resolución de primera instancia, bajo el fundamento de que el 18 de enero de 2000, el Director Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, habría girado el Pliego de Cargo No. 0235/00 contra el sujeto pasivo EQUITEC SRL., conforme a las intimaciones AR Nos. 483607-415-8 y 483608-01/98 y 02/98 y que simultáneamente dictó la resolución o auto intimatorio; luego, que el sujeto pasivo notificado con el Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, interpuso demanda contenciosa tributaria dentro el término señalado en el art. 174 del Cód. Trib., impugnando el Pliego de Cargo; finalmente, que el juez a-quo es competente conforme a los arts. 174 y 182 del Cód. Trib., concordante con el art. 157 de la L.O.J
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece
- En la especie, no es evidente lo argumentado por el juez a quo, en sentido
- 2)
- 3)
- 4)
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
