POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civil, de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 55-56, CASA el auto de vista recurrido de fs. 45 y, deliberando en el fondo, declara PROBADA la excepción de falta de competencia del tribunal opuesta a fs. 27, por el Director Distrital de La Paz del Servicio Nacional de Impuestos Internos, sin responsabilidad por ser excusable
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece
- En la especie, no es evidente lo argumentado por el juez a quo, en sentido
- 2)
- 3)
- 4)
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
