Auto Supremo AS/0694/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2007

Fecha: 03-Sep-2007

3)


3).- En consecuencia, lo expuesto por el tribunal de alzada tampoco es evidente, porque tomando en cuenta los fundamentos del recurso de casación y los antecedentes del proceso, se concluye que, conforme dispone el art. 304 del Cód. Trib., la administración tributaria tiene competencia para la cobranza coactiva de créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y de todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que se determinen, como también las autodeclaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que fueron pagados total o parcialmente, constituyendo título suficiente para iniciar dicha acción el Pliego de Cargo, quedando claro que dicha cobranza coactiva, no se interrumpe por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones previstas por ley; consiguientemente, ninguna autoridad administrativa ni jurisdiccional, está facultada para modificar o anular las sentencias y resoluciones administrativas ejecutoriadas, de manera que, en caso de no observarse tales disposiciones se cae en la sanción de nulidad prevista en los arts. 305, 306 y 307 del Cód. Trib., cuyas normas son de especial y preferente aplicación a la materia que regulan, tal cual prevé el art. 5 de la L.O.J., disposiciones legales que no aplicaron los Jueces de grado, incurriendo en las infracciones acusadas