3)
3).- En consecuencia, lo expuesto por el tribunal de alzada tampoco es evidente, porque tomando en cuenta los fundamentos del recurso de casación y los antecedentes del proceso, se concluye que, conforme dispone el art. 304 del Cód. Trib., la administración tributaria tiene competencia para la cobranza coactiva de créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y de todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que se determinen, como también las autodeclaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que fueron pagados total o parcialmente, constituyendo título suficiente para iniciar dicha acción el Pliego de Cargo, quedando claro que dicha cobranza coactiva, no se interrumpe por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla, salvo las excepciones previstas por ley; consiguientemente, ninguna autoridad administrativa ni jurisdiccional, está facultada para modificar o anular las sentencias y resoluciones administrativas ejecutoriadas, de manera que, en caso de no observarse tales disposiciones se cae en la sanción de nulidad prevista en los arts. 305, 306 y 307 del Cód. Trib., cuyas normas son de especial y preferente aplicación a la materia que regulan, tal cual prevé el art. 5 de la L.O.J., disposiciones legales que no aplicaron los Jueces de grado, incurriendo en las infracciones acusadas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece
- En la especie, no es evidente lo argumentado por el juez a quo, en sentido
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- 3)
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- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
