CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 48-51, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 031/2002 SSA-II de 31 de enero de 2002 (fs. 45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa EQUITEC Boliviana S.R.L., representada por Arturo Ricardo Aramburu Morales contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 55-56, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 18, por Arturo Ricardo Aramburu Morales, en representación de la empresa EQUITEC Boliviana S.R.L., impugnando el Pliego de Cargo No. 235/00, cursante a fs. 1, el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dictó la Resolución No. 52/2000 de 15 de septiembre de 2000 de fs. 31-32, declarando improbada la excepción dilatoria de falta de competencia opuesta a fs. 27 (por el Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales SNII), en consecuencia, conmina a la entidad demanda contestar la demanda dentro los cinco días siguientes a su notificación con dicha resolución
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó, el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se establece
- En la especie, no es evidente lo argumentado por el juez a quo, en sentido
- 2)
- 3)
- 4)
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para la resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Jaime Ampuero García
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
