Auto Supremo AS/0694/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0694/2007

Fecha: 03-Sep-2007

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs


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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 48-51, interpuesto por Leonardo Chacón Rada, Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 031/2002 SSA-II de 31 de enero de 2002 (fs. 45), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso contencioso tributario que sigue la empresa EQUITEC Boliviana S.R.L., representada por Arturo Ricardo Aramburu Morales contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 55-56, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, interpuesta la demanda contencioso tributaria de fs. 18, por Arturo Ricardo Aramburu Morales, en representación de la empresa EQUITEC Boliviana S.R.L., impugnando el Pliego de Cargo No. 235/00, cursante a fs. 1, el Juez 4to. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario dictó la Resolución No. 52/2000 de 15 de septiembre de 2000 de fs. 31-32, declarando improbada la excepción dilatoria de falta de competencia opuesta a fs. 27 (por el Director Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales SNII), en consecuencia, conmina a la entidad demanda contestar la demanda dentro los cinco días siguientes a su notificación con dicha resolución