3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si
3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si se trata de recurso de casación en el fondo o sólo en la forma, en los hechos, al parecer se trataría en la forma, aunque los aspectos cuestionados se refieren al fondo del proceso, siendo por tanto confuso y carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas, en cualesquiera de las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, que la demandante Emma Libertad Kushner López, interponga recurso extraordinario de nulidad
- Con estos argumentos, solicita que advertido del error en que ha incurrido el inferior en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De obrados se advierte que el recurso, no cumple a cabalidad con la adecuada
- 3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si
- 4) Finalmente, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
