Auto Supremo AS/0721/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2007

Fecha: 15-Sep-2007

3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si


3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si se trata de recurso de casación en el fondo o sólo en la forma, en los hechos, al parecer se trataría en la forma, aunque los aspectos cuestionados se refieren al fondo del proceso, siendo por tanto confuso y carece de fundamentación, porque la casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas, en cualesquiera de las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas para cada caso en concreto, en el art. 254 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis