Dicho fallo motivó, que la demandante Emma Libertad Kushner López, interponga recurso extraordinario de nulidad
Dicho fallo motivó, que la demandante Emma Libertad Kushner López, interponga recurso extraordinario de nulidad de fs. 77-78, señalando que tanto el juez de primera instancia como el tribunal de alzada no se pronunciaron sobre la prescripción, con el argumento de que resultaría impertinente, porque el acto que dio origen a la obligación, es decir la resolución determinativa fue declarada nula, a este efecto expresa que el Código Civil, contempla la prescripción cuando su titular no los ejerce durante el tiempo que la ley establece, ya que la falta de ejercicio de un derecho, extingue su exigibilidad, tanto de la obligación principal como de los intereses y otros que pudieran corresponder; que el art. 52 del Cód. Trib, también dispone que la acción de la administración tributaria para determinar la obligación impositiva, aplicar multas y hacer verificaciones, rectificaciones o ajustes y exigir el pago de tributos, multas, intereses y recargos, prescribe a los cinco años; que si bien fue declarada la nulidad de la R.D. No. 141 B/2001 de 31 de diciembre de 2001, sin embargo el Gobierno Municipal de La Paz, pretende cobrar los impuestos desde el año 1993, sin tomar en cuenta el mandato del art. 52 del Cód. Trib., que no podrá disponer la prescripción de ningún año, al ser su obligación proceder al cobro, por esta razón sólo la autoridad jurisdiccional a petición expresa de parte, puede disponer la prescripción de las gestiones que correspondan
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, que la demandante Emma Libertad Kushner López, interponga recurso extraordinario de nulidad
- Con estos argumentos, solicita que advertido del error en que ha incurrido el inferior en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De obrados se advierte que el recurso, no cumple a cabalidad con la adecuada
- 3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si
- 4) Finalmente, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
