CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por Emma Libertad Kushner López contra el Auto de Vista No. 259/03 SSA-I de 8 de diciembre de 2003 (fs. 76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la recurrente contra la Dirección de Recaudaciones Municipales de La Paz, la respuesta de fs. 82-86, el Dictamen de fs. 89-90, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º. Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, dictó la Sentencia No. 50/2002 el 9 de octubre de 2002 (fs. 64-68), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 6-7, interpuesta por Emma Libertad Kushner López contra el Director de Recaudaciones del Gobierno Municipal de La Paz, impugnando la resolución determinativa No. 141B/2001 de 31 de diciembre de 2001 de fs. 31-32, disponiendo la nulidad de obrados hasta que la autoridad tributaria dicte la resolución determinativa conforme a ley. No considera la demanda de prescripción del pago de impuestos sobre la propiedad de bienes inmuebles por las gestiones 1993-1995, por la nulidad declarada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, que la demandante Emma Libertad Kushner López, interponga recurso extraordinario de nulidad
- Con estos argumentos, solicita que advertido del error en que ha incurrido el inferior en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De obrados se advierte que el recurso, no cumple a cabalidad con la adecuada
- 3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si
- 4) Finalmente, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
