Auto Supremo AS/0721/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0721/2007

Fecha: 15-Sep-2007

4) Finalmente, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más


4) Finalmente, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo ni la causal que hace a su procedencia, desconoce el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., por consiguiente, en esta etapa procesal se aplica lo dispuesto en el art. 258 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, que dispone: "...en el recurso de nulidad no será permitido presentar nuevos documentos ni alegar nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores..". Ante tal circunstancia, en el supuesto de existir una nueva demanda por los mismos conceptos, nada impide a la ahora demandante, asumir defensa interponiendo las excepciones que considere conveniente a sus intereses, inclusive por nuevas gestiones prescritas