CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) En principio, se colige que el fundamento principal del recurso, se funda en el hecho de que los tribunales de instancia no habrían emitido pronunciamiento sobre la prescripción, que sólo han declarado nula la resolución determinativa impugnada, lo cual no es evidente, toda vez que el auto de vista si se ha pronunciado al respecto, al establecer de manera puntual que ".. habiéndose anulado el acto impugnado, la administración tributaria deberá emitir una nueva en la que necesariamente deberá pronunciarse sobre la prescripción reclamada.." ; por consiguiente, no es evidente lo acusado en el recurso, ya que tampoco precisó de forma clara y concreta, en qué consiste dicha infracción o en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la falta de aplicación del art. 52 del Cód. Trib.; no obstante de ello, se ingresa al análisis respectivo a objeto de resolver el recurso planteado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, que la demandante Emma Libertad Kushner López, interponga recurso extraordinario de nulidad
- Con estos argumentos, solicita que advertido del error en que ha incurrido el inferior en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De obrados se advierte que el recurso, no cumple a cabalidad con la adecuada
- 3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si
- 4) Finalmente, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
