Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este tribunal supremo abrir su competencia, consiguientemente, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista por el art. 272 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por disposición del art. 297 de Cód. Trib. (Ley 1340 de 28 de mayo de 1992)
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Juez 1º
- En grado de apelación, a instancia de la demandante, por Auto de Vista No
- Dicho fallo motivó, que la demandante Emma Libertad Kushner López, interponga recurso extraordinario de nulidad
- Con estos argumentos, solicita que advertido del error en que ha incurrido el inferior en
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) De obrados se advierte que el recurso, no cumple a cabalidad con la adecuada
- 3) En efecto, la recurrente simplemente plantea como "recurso extraordinario de nulidad", sin aclarar si
- 4) Finalmente, la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más
- Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
