2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma parcialmente la sentencia de
2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, luego de realizar una valoración a los antecedentes procesales y los elementos probatorios cursantes en obrados, principalmente en virtud al informe técnico de fs. 671-677, el mismo que tiene el carácter de auditoria y ciertamente una opinión autorizada en la materia, de cuyo resultado se desprende que el comportamiento fiscal del contribuyente por el desarrollo de sus registros contables y la presentación de sus declaraciones juradas, hace constar que no incurrió en defraudación de impuestos, a cuya conclusión han arribado acertadamente los tribunales de instancia, al concluir sus fallos en la forma resuelta
- DISTRITO: Tarija PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma parcialmente la sentencia de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
