Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
CONSIDERANDO III: Que, en consecuencia, el tribunal de apelación realizó correcta valoración de la prueba aportada al proceso, al mantener parcialmente lo dispuesto en la sentencia, no sólo respecto a la modificación de los cargos establecidos en la RD. No. 06/2000 de 6 de diciembre de 2000 que cursa a fs. 499-502, sino también respecto a la calificación de la conducta del actor o sujeto pasivo, como de evasión, en sujeción a los arts. 114, 115 inc. 2) y 116 del Cód. Trib., porque el contribuyente omitió el pago de tributos.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, no se observa violación de norma legal alguna, al contrario se ha realizado correcta valoración y apreciación de la prueba adjunta al proceso, así como interpretación y aplicación de las normas legales citadas, por consiguiente, el tribunal de alzada ha obrado sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso, por lo que corresponde en definitiva resolver conforme previene el art. 273 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Código Tributario
- DISTRITO: Tarija PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma parcialmente la sentencia de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
