CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 676-677, interpuesto por Martha Del Rosario Silva Zambrana, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija, contra el Auto de Vista de 21 de febrero de 2003 (fs. 672-673), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso contencioso tributario que sigue Ramón Gil Perales Mendez, en su condición de propietario de la "Comercial Perales" contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 681-682, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Tarija, emitió Sentencia el 15 de marzo de 2002 (fs. 640-642), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria, interpuesta a fs. 24-27, con la modificación del cargo establecido en la RD. No. 06/2000 de 6 de diciembre de 2000 que cursa a fs. 499-502, reduciendo de acuerdo al siguiente detalle: IVA de Bs. 96.441 a Bs. 19.981; IUE de Bs. 161.741 a Bs. 9.012, ascendiendo la deuda total a Bs. 28.993.- y ordena a la administración tributaria calcular los accesorios de ley al momento que el contribuyente "Comercial Perales", representado por Ramón Gil Perales Méndez cancele el crédito tributario ajustado a favor del fisco y conforme a la planilla que refiere el informe técnico del juzgado, sin costas en aplicación del art. 198 del Cdgo. Pdto. Civil
- DISTRITO: Tarija PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma parcialmente la sentencia de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
