Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 676-677, planteado por Martha Del Rosario Silva Zambrana, Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Tarija, quien en síntesis acusa violación del art. 169 del Cód. Trib., arts. 7, 8, 9, 10, 36 y 47 de la Ley 843, art. 37 del Cód. Com., art. 8 del D.S. No. 21530 y arts. 6, 7 y 8 del D.S. No. 24051, supuestamente porque se habría desconocido la facultad privativa de la entidad tributaria para valorar la prueba, además que el impuesto a las utilidades de las empresas, se realizó en base a estados financieros del contribuyente, aplicando el procedimiento del art. 3-a) del D.S. No. 24051, en base a las facturas de compra observadas en el período auditado que no contaban con respaldo correspondiente e inobservado por el tribunal ad quem; con estos argumentos plantea de manera contradictoria recurso de casación o nulidad en el fondo, impetrando se case el auto de vista de fs. 672-673 y se declare improbada la demanda de fs. 24-27, ordenando al sujeto pasivo Ramón Gil Perales Méndez, cancele los impuestos adeudados, más accesorios de ley y actualizaciones respectivas a momento del pago, sin advertir ni diferenciar empero que, tanto la casación en la forma como en el fondo, son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, que se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí, como ocurre en el presente recurso planteado de manera indistinta
- DISTRITO: Tarija PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma parcialmente la sentencia de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
