En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista de
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista de 21 de febrero de 2003 (fs. 672-673), la Sala Social y Administrativa de Tarija confirmó parcialmente la sentencia apelada, con la modificación que determinó el impuesto IVA en la suma de Bs. 26.599; IUE en Bs. 10.240, e incumplimiento a deberes formales en Bs. 1.500; en ejecución de autos dispone que se procederá al cálculo de accesorios e imposición de la multa en el orden del 50% del monto del tributo omitido, actualizado por evasión, sin costas por la confirmación parcial
- DISTRITO: Tarija PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma parcialmente la sentencia de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
