CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
1) De obrados se desprende que, el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme exige el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que la recurrente, de manera general, acusó la vulneración de varios preceptos normativos, sin especificar sin embargo en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o en su caso, en que hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley, limitándose tan solo a realizar una relación histórica de lo obrado; sin embargo se analiza el fondo a los efectos de resolver el caso
- DISTRITO: Tarija PROCESO: C. Tributario
- MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez en materia Administrativa, Coactivo Fiscal y Tributario
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) En efecto, con el auto de vista acertadamente se confirma parcialmente la sentencia de
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
