b) Refiere también, que se violaron los arts
b) Refiere también, que se violaron los arts. 3º, 127 y 303 del Cód. Trib., 375 y 378 del Cód. Pdto. Civ., porque, al constituir una fuente del Derecho Tributario, las resoluciones, circulares, órdenes e instructivas internas impartidas por el ente fiscal, éstas son obligatorias en su cumplimiento, habiéndose en el caso presente, omitido la R.A. Nº 05-514, que establece el procedimiento en los operativos programados por dicho ente, pues no consta en el acta de infracción tanto la firma e identidad del comprador, como del propietario o vendedor. Por otra parte, se advierte que la Resolución Administrativa de Clausura, debió ser emitida en el término fatal de 10 días posteriores a la emisión del acta de infracción o constancia, sin embargo, en el caso presente, la resolución fue emitida después de 6 meses
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Refiere también, que se violaron los arts
- c) Alega que se hizo una incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- II
- III
- En obrados, se ha advertido, revisando los folios de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
