Auto Supremo AS/0734/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2007

Fecha: 18-Sep-2007

b) Refiere también, que se violaron los arts


b) Refiere también, que se violaron los arts. 3º, 127 y 303 del Cód. Trib., 375 y 378 del Cód. Pdto. Civ., porque, al constituir una fuente del Derecho Tributario, las resoluciones, circulares, órdenes e instructivas internas impartidas por el ente fiscal, éstas son obligatorias en su cumplimiento, habiéndose en el caso presente, omitido la R.A. Nº 05-514, que establece el procedimiento en los operativos programados por dicho ente, pues no consta en el acta de infracción tanto la firma e identidad del comprador, como del propietario o vendedor. Por otra parte, se advierte que la Resolución Administrativa de Clausura, debió ser emitida en el término fatal de 10 días posteriores a la emisión del acta de infracción o constancia, sin embargo, en el caso presente, la resolución fue emitida después de 6 meses