CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 109-112, interpuesto por Humberto Pacheco Severich, en representación del Restaurante Confitería "Subterráneo", contra el auto de vista Nº 016/04 SSAII de 22 de enero de 2004 (fs. 107), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el recurrente, contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz GRACO, la respuesta de fs. 114-115, el dictamen fiscal de fs. 122-123, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de Vista de fs. 76, la Jueza Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 33/2000 el 2 de junio de 2000 (fs. 80-83), declarando PROBADA EN PARTE la demanda contencioso tributaria de fs. 2-4, interpuesta por el representante del local Restaurante Confitería Subterráneo; modificando la sanción de clausura a siete días corridos
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Refiere también, que se violaron los arts
- c) Alega que se hizo una incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- II
- III
- En obrados, se ha advertido, revisando los folios de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
