CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:
I.- Ciertamente las previsiones del art. 12 de la Ley Nº 843, prevé que se presume, sin admitir prueba en contrario que el contribuyente incurre en falta de pago del impuesto emergente de la transacción realizada; empero esta circunstancia, de ninguna manera impide al contribuyente demostrar y presentar los descargos que correspondan, conforme faculta el art. 103 incs. a) y c) del Cód. Trib.; por ello, se concluye que no existe violación del derecho a la presunción de inocencia, jerarquía normativa ni supremacía constitucional alegados por el recurrente, porque conforme consta en obrados, tanto en la fase administrativa (fs. 6 a 26), como en vigencia del presente proceso (fs. 1, 32-40), el contribuyente presentó los descargos que vio por conveniente para asumir su defensa respecto de la infracción identificada por funcionarios del fisco
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Refiere también, que se violaron los arts
- c) Alega que se hizo una incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- II
- III
- En obrados, se ha advertido, revisando los folios de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
