Auto Supremo AS/0734/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2007

Fecha: 18-Sep-2007

II


II.- Es verdad que la entidad demandada, no cumplió a cabalidad el procedimiento que se tiene instituido en caso de no emisión de notas fiscales, previsto tanto por el art. 303 del Cód. Trib., como de la R.A. Nº 05-514 aprobado por facultad propia por el ente fiscal; empero, estos aspectos no pueden determinar la nulidad de la resolución sancionatoria de fs. 1, pese al tiempo transcurrido, por el informalismo que rigen los procedimientos administrativos y especialmente porque contra la referida resolución, no corresponde presunción de silencio administrativo negativo, sino que en forma directa se deben interponer los recursos previstos en el art. 174 del referido Código Tributario; es decir, la revocatoria vía administrativa o la acción jurisdiccional en la vía contenciosa tributaria, opción última que escogió el actor. Por ello, respecto de este punto, se concluye que tampoco existe violación de los arts. 3º, 74, 99 inc. 3), 127, 303 del Cód. Trib., 375 y 378 del Cód. Pdto. Civ