II
II.- Es verdad que la entidad demandada, no cumplió a cabalidad el procedimiento que se tiene instituido en caso de no emisión de notas fiscales, previsto tanto por el art. 303 del Cód. Trib., como de la R.A. Nº 05-514 aprobado por facultad propia por el ente fiscal; empero, estos aspectos no pueden determinar la nulidad de la resolución sancionatoria de fs. 1, pese al tiempo transcurrido, por el informalismo que rigen los procedimientos administrativos y especialmente porque contra la referida resolución, no corresponde presunción de silencio administrativo negativo, sino que en forma directa se deben interponer los recursos previstos en el art. 174 del referido Código Tributario; es decir, la revocatoria vía administrativa o la acción jurisdiccional en la vía contenciosa tributaria, opción última que escogió el actor. Por ello, respecto de este punto, se concluye que tampoco existe violación de los arts. 3º, 74, 99 inc. 3), 127, 303 del Cód. Trib., 375 y 378 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Refiere también, que se violaron los arts
- c) Alega que se hizo una incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- II
- III
- En obrados, se ha advertido, revisando los folios de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
