Auto Supremo AS/0734/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2007

Fecha: 18-Sep-2007

d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts


d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts. 99 inc. 3), 74 y 303 inc. c) del Cód. Trib. y R.A. Nº 05-510, pues si bien, en base a dichas normas, se presume que existe evasión o defraudación, empero esta circunstancia debe ser probada por el sujeto activo, es decir, si no se demuestra la intencionalidad de inducir en error al fisco, no puede clasificarse la conducta como defraudación. En el caso presente no concurre tal figura, pues no se ha demostrado la existencia del presunto comprador, porque de lo contrario se lo hubiera identificado en el acta de infracción, estando por tanto, invalidada dicha acta, más aún si se trata de un hecho aislado