d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts
d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts. 99 inc. 3), 74 y 303 inc. c) del Cód. Trib. y R.A. Nº 05-510, pues si bien, en base a dichas normas, se presume que existe evasión o defraudación, empero esta circunstancia debe ser probada por el sujeto activo, es decir, si no se demuestra la intencionalidad de inducir en error al fisco, no puede clasificarse la conducta como defraudación. En el caso presente no concurre tal figura, pues no se ha demostrado la existencia del presunto comprador, porque de lo contrario se lo hubiera identificado en el acta de infracción, estando por tanto, invalidada dicha acta, más aún si se trata de un hecho aislado
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Refiere también, que se violaron los arts
- c) Alega que se hizo una incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- II
- III
- En obrados, se ha advertido, revisando los folios de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
