III
III.- Revisando los antecedentes se advierte que en el caso presente no se aplica la reincidencia instituida en el art. 74 del Cód. Trib., sino únicamente la reiteración de la infracción prevista por la segunda parte de dicha norma, que conforme prevén los arts. 89 inc. 1º y 303 inc. e) del Cód. Trib., constituye una causal agravante para determinar la mayor o menor sanción de clausura del local de comercio del contribuyente. Es decir, no es necesaria la existencia de una resolución o sentencia condenatoria firme para agravar dicha sanción, sino únicamente la existencia de una presunta nueva contravención del mismo tipo, sin que mediara condena por sentencia o resolución firmes
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, cumpliendo la nulidad decretada por Auto de
- En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de
- a) La violación de los arts
- b) Refiere también, que se violaron los arts
- c) Alega que se hizo una incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- d) Fundamentó la errónea e indebida aplicación de los arts
- Concluyó solicitando que este Tribunal case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos
- II
- III
- En obrados, se ha advertido, revisando los folios de fs
- IV
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin responsabilidad por ser excusable
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
