Auto Supremo AS/0734/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0734/2007

Fecha: 18-Sep-2007

III


III.- Revisando los antecedentes se advierte que en el caso presente no se aplica la reincidencia instituida en el art. 74 del Cód. Trib., sino únicamente la reiteración de la infracción prevista por la segunda parte de dicha norma, que conforme prevén los arts. 89 inc. 1º y 303 inc. e) del Cód. Trib., constituye una causal agravante para determinar la mayor o menor sanción de clausura del local de comercio del contribuyente. Es decir, no es necesaria la existencia de una resolución o sentencia condenatoria firme para agravar dicha sanción, sino únicamente la existencia de una presunta nueva contravención del mismo tipo, sin que mediara condena por sentencia o resolución firmes