Auto Supremo AS/0735/2007
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0735/2007

Fecha: 25-Sep-2007

2) Que, con la permisión del art


2) Que, con la permisión del art. 255 inc. 3) del Cód. de Pdto. Civil, se abre la competencia del tribunal supremo, para resolver el caso:

a) Con relación a la casación en la forma, lo expresado no justifica la nulidad de obrados, porque el auto de vista en lo formal, cumple los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, consagrados en los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ.; en todo caso no puede existir vulneración de una norma no aplicada y la pretensión de anular el proceso, sin precisar cuál es el vicio más antiguo, no cumple el principio de especificidad y lo impuesto en el art. 251-I del Cód. Pdto. Civ., por consiguiente, no existe causal para determinar la nulidad impetrada