Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en el art. 274 del Cód. Pdto. Civil, con la facultad remisiva prevista en el art. 297 del Cód. Trib. Ley No. 1340 de 28 de mayo de 1992
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Minera la Solución Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Que, apelada dicha resolución, por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Que, con la permisión del art
- b) Respecto a la casación en el fondo, la entidad recurrente denunció que el tribunal
- Sobre el particular, la norma citada, otorga al demandante el plazo improrrogable de seis días,
- En la especie, lo dispuesto por el juez de primera instancia, por proveído de 10
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimont
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
