Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 395-398, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa: a) En la forma, en apoyo del art. 254 inc. 7) del Cód. Pdto. Civil, que se han violado las formas esenciales del proceso, al revocar el auto apelado, al no haberse corrido traslado por la prueba ofrecida a la administración tributaria ni se recibió el juramento de ley conforme al art. 331 de la citada norma y, al faltar dicha diligencia o trámite declarado esenciales, se habría viciado de nulidad al no haber procedido al saneamiento procesal previsto en la Ley No. 1760, por lo que solicita se anulen obrados hasta el vicio más antiguo; b) En el fondo, denuncia que el tribunal de apelación incurrió en violación del art. 229 del Cód. Trib., porque al no haber cumplido la empresa demandante la orden de presentación de la documentación exigida, se dio cumplimiento a dicha normativa; también acusa la violación de los arts. 1º, 192 y 331 del Cód. Pdto. Civil, por no haberse corrido traslado ni haber presentado juramento de la prueba adjuntada; con estos argumentos solicita que se case el auto, en consecuencia se mantenga firme y subsistente el auto de fecha 24/03/00, cursante a fs. 322 de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Minera la Solución Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Que, apelada dicha resolución, por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Que, con la permisión del art
- b) Respecto a la casación en el fondo, la entidad recurrente denunció que el tribunal
- Sobre el particular, la norma citada, otorga al demandante el plazo improrrogable de seis días,
- En la especie, lo dispuesto por el juez de primera instancia, por proveído de 10
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimont
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
