CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se concluye lo siguiente:
1) En principio, consta del proceso que el juez de primera instancia, emitió el auto de fs. 322 (ahora en controversia), en aplicación del art. 229 del Cód. Trib., rechazando la demanda y a la vez declaró ejecutoriado el acto administrativo impugnado, en cambio, el tribunal de alzada, revoca dicha determinación argumentando que la Empresa Minera la Solución Ltda., no pudo adjuntar dentro el plazo establecido por la citada norma, los documentos relativos a su personería por causas ajenas a su voluntad debido al trámite de matriculación actualizada en el RECSA, donde se encontraba toda la documentación original, además que el derecho de defensa está garantizado por la Carta Fundamental y porque el sujeto pasivo subsanó la observación, disponiendo la admisión de la demanda
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Minera la Solución Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Que, apelada dicha resolución, por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Que, con la permisión del art
- b) Respecto a la casación en el fondo, la entidad recurrente denunció que el tribunal
- Sobre el particular, la norma citada, otorga al demandante el plazo improrrogable de seis días,
- En la especie, lo dispuesto por el juez de primera instancia, por proveído de 10
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimont
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
