Que, apelada dicha resolución, por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 395-398, interpuesto por Ramón Segundo Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista No. 039/04 SSA III de 18 de febrero de 2004 (fs. 392), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Minera la Solución Ltda., contra la entidad recurrente, el dictamen de fs. 402-403, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, en vía incidental antes de la admisión de la demanda, el Juez 3º. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el auto definitivo el 24 de marzo de 2000 (fs. 322), ante el incumplimiento del auto de 10 del mismo mes y año, rechazó la demanda declarando ejecutoriado el acto administrativo impugnado y que debe cumplirse con todas las formalidades de ley.
Que, apelada dicha resolución, por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó el Auto de Vista No. 039/04 SSA III el 18 de febrero de 2004 (fs. 392), revocando el auto apelado, disponiendo que la Juez a-quo admita la demanda conforme a procedimiento
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Minera la Solución Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Que, apelada dicha resolución, por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Que, con la permisión del art
- b) Respecto a la casación en el fondo, la entidad recurrente denunció que el tribunal
- Sobre el particular, la norma citada, otorga al demandante el plazo improrrogable de seis días,
- En la especie, lo dispuesto por el juez de primera instancia, por proveído de 10
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimont
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
