b) Respecto a la casación en el fondo, la entidad recurrente denunció que el tribunal
b) Respecto a la casación en el fondo, la entidad recurrente denunció que el tribunal de apelación vulneró el art. 229 del Cód. Trib., al revocar la decisión de primera instancia y sobre todo ordenar la admisión de la demanda, pese a que la empresa demandante incumplió la presentación de la documentación que acredite su personería, dentro del plazo establecido por dicha norma
- DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario
- PARTES: Empresa Minera la Solución Ltda. c/ Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz
- MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte
- Que, apelada dicha resolución, por la empresa demandante, la Sala Social y Administrativa Tercera de
- Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- 2) Que, con la permisión del art
- b) Respecto a la casación en el fondo, la entidad recurrente denunció que el tribunal
- Sobre el particular, la norma citada, otorga al demandante el plazo improrrogable de seis días,
- En la especie, lo dispuesto por el juez de primera instancia, por proveído de 10
- Que, en ese marco legal, corresponde resolver el recurso planteado, en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr.Hugo R. Suárez Calbimont
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Proveído: Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
