CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado ha estado enmarcada dentro de los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 y su auto constitucional complementario, puesto que:
Dictado el auto final de la instrucción de 25 de mayo de 2001 de fs. 250, el procesado Samuel Choquevillca Blanco ó su abogado, cada uno en su oportunidad, no concurrieron a las audiencias de declaración confesoria de 22 de octubre de 2001 de fs 260, de prosecución de debates de 25 de junio de 2002 de fs. 304 y de lectura de sentencia de 26 de diciembre de 2002 de fs. 341; promoviendo la suspensión de dichas audiencias
- AUTO SUPREMO: Nº 16 Sucre, 8 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 8 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Asimismo, el 31 de mayo y 28 de junio de 2003, a fs
- Denotando la inconducta del imputado referido, a no someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
