CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este máximo tribunal resolver de oficio tal situación, tomando en cuenta los lineamientos establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión - incidentes, excepciones - con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y sí están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- AUTO SUPREMO: Nº 16 Sucre, 8 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 8 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Asimismo, el 31 de mayo y 28 de junio de 2003, a fs
- Denotando la inconducta del imputado referido, a no someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
