POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a la disposición transitoria tercera del Código de Procedimiento Penal (Ley 1970), la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, de acuerdo con el requerimiento del Ministerio Público de fs. 378 a 379, de oficio declara NO HABER LUGAR a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso para el imputado Samuel Choquevillca Blanco, debiendo proseguirse con el trámite de la causa
- AUTO SUPREMO: Nº 16 Sucre, 8 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 8 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Asimismo, el 31 de mayo y 28 de junio de 2003, a fs
- Denotando la inconducta del imputado referido, a no someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
