Denotando la inconducta del imputado referido, a no someterse voluntariamente a las fases del proceso,
Denotando la inconducta del imputado referido, a no someterse voluntariamente a las fases del proceso, que tienen como lógica consecuencia la dilación en su trámite. Por lo que, no corresponde ante tales prácticas disponer la extinción de la acción penal; ya que, como se señala en la última parte de la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004, no procede "la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado"
- AUTO SUPREMO: Nº 16 Sucre, 8 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 8 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Asimismo, el 31 de mayo y 28 de junio de 2003, a fs
- Denotando la inconducta del imputado referido, a no someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
