CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
VISTOS: La remisión de oficio de 20 de diciembre de 2005 de fs. 377, dispuesta por este Máximo Tribunal a efectos de que el Ministerio Público se pronuncie respecto a la extinción de la acción penal conforme los parámetros establecidos en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, dentro del proceso penal seguido por Rosa Ortiz de Becerra contra Samuel Choquevillca Blanco, por los delitos de conducción peligrosa y lesiones graves en accidente de tránsito, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs. 377, se dispone la remisión de la presente causa en liquidación a conocimiento del Ministerio Público a efectos de que se pronuncie sobre la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, acto procesal cumplido el 17 de mayo de 2006, conforme consta del requerimiento de fs. 378 a 379 de obrados, mediante el cual el Ministerio Público solicita se declare de oficio no haber lugar a la extinción de la acción penal para el procesado Samuel Choquevillca Blanco, toda vez que su conducta se enmarca dentro de los actos dilatorios a los que se refiere la SC 101/2004 y el auto complementario No. 079/2004
- AUTO SUPREMO: Nº 16 Sucre, 8 de enero de 2008
- DISTRITO: Santa Cruz
- Sucre, 8 de enero de 2008
- CONSIDERANDO: Que mediante providencia de fs
- CONSIDERANDO: Que la solicitud de extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la conducta del procesado
- Asimismo, el 31 de mayo y 28 de junio de 2003, a fs
- Denotando la inconducta del imputado referido, a no someterse voluntariamente a las fases del proceso,
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de conformidad a
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Julio Ortiz Linares
- Libro Tomas de Razón 1/2008.
