Auto Supremo AS/0017/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0017/2008

Fecha: 17-Ene-2008

Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el


Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el Art. 259 del adjetivo Civil, se eleve el expediente ante la Sala Social de turno de la Corte Suprema de Justicia para que ésta, cumplidas las formalidades y trámites de rigor, atentos los argumentos y fundamentos expuestos, dicte auto supremo casando el auto de vista conforme al Art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil, "disponiendo no haber lugar al pago de la indemnización en los montos establecidos por estar probados que estos beneficios no le corresponden a la demandante, declarando parcialmente improbada la demanda, en cuanto corresponde al monto final de la indemnización y pago del bono de antigüedad"(sic)