Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el
Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el Art. 259 del adjetivo Civil, se eleve el expediente ante la Sala Social de turno de la Corte Suprema de Justicia para que ésta, cumplidas las formalidades y trámites de rigor, atentos los argumentos y fundamentos expuestos, dicte auto supremo casando el auto de vista conforme al Art. 271-4) del Código de Procedimiento Civil, "disponiendo no haber lugar al pago de la indemnización en los montos establecidos por estar probados que estos beneficios no le corresponden a la demandante, declarando parcialmente improbada la demanda, en cuanto corresponde al monto final de la indemnización y pago del bono de antigüedad"(sic)
- AUTO SUPREMO Nº 017 - Social Sucre, 17 de enero de 2008
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- De acuerdo a las declaraciones de la actora -continúa- ella al principio sólo trabajaba haciendo
- Con referencia al monto de la indemnización, en base a las declaraciones antes referidas en
- Por lo expuesto -dice- se evidencia la inobservancia del Art
- Que de igual manera se hace una interpretación errónea de los Arts
- Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
