Regístrese, notifíquese y devuélvase
De donde resulta que, por las omisiones legales antes anotadas, en el recurso en examen, con incumplimiento legal antes señalado, no se abre la competencia del Tribunal para el conocimiento del mismo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad y atribución que le confiere el Art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en aplicación del Art. 272-2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de Fs. 69-70.
Relator: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, notifíquese y devuélvase
- AUTO SUPREMO Nº 017 - Social Sucre, 17 de enero de 2008
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- De acuerdo a las declaraciones de la actora -continúa- ella al principio sólo trabajaba haciendo
- Con referencia al monto de la indemnización, en base a las declaraciones antes referidas en
- Por lo expuesto -dice- se evidencia la inobservancia del Art
- Que de igual manera se hace una interpretación errónea de los Arts
- Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
