Por lo expuesto -dice- se evidencia la inobservancia del Art
Por lo expuesto -dice- se evidencia la inobservancia del Art. 1286 del Código Civil, que conlleva que en Tribunal de apelación haya incurrido en error de derecho, al no asignar a la prueba de Fs. 8-9, 38-39 y 40 el valor que le atribuyen los Arts. 1311 y 1322 del mismo Código, la que es contundente e irrebatible y no se la tomó en cuenta en su verdadera dimensión, tanto en la sentencia como en el auto de vista que condenan al pago de lo indebido
- AUTO SUPREMO Nº 017 - Social Sucre, 17 de enero de 2008
- CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs
- De acuerdo a las declaraciones de la actora -continúa- ella al principio sólo trabajaba haciendo
- Con referencia al monto de la indemnización, en base a las declaraciones antes referidas en
- Por lo expuesto -dice- se evidencia la inobservancia del Art
- Que de igual manera se hace una interpretación errónea de los Arts
- Concluye, pidiendo se tenga por interpuesto el recurso y dándole el tratamiento establecido por el
- CONSIDERANDO III: Que, de la relación anterior, se concluye que el recurso, ha sido planteado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
